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OBLIGACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN PANAMÁ ASPECTOS PRINCIPALES

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Obligaciones de precios de transferencia en panamá
Aspectos principales

 

El precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial para transferir entre ellas bienes, servicios o derechos.

La normativa panameña establece que las operaciones que realicen contribuyentes con partes relacionadas deberán valorarse de acuerdo con el principio de libre competencia, es decir, que dichas operaciones se pacten como lo hubieran hecho terceros independientes.

A continuación, presentamos un resumen de los aspectos principales contemplados en la normativa local con respecto a las obligaciones en materia de precios de transferencia en Panamá:

 

Definición de Partes Relacionadas

De conformidad a la normativa, dos o más personas se consideran partes relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra.

Asimismo, se consideran partes relacionadas un establecimiento permanente con su oficina principal y otros establecimientos permanentes.

 

Ámbito objetivo de aplicación

El ámbito de aplicación de la normativa alcanza cualquier operación realizada por un contribuyente con partes relacionadas que sean residentes fiscales en el extranjero o que operen en un régimen fiscal especial (Ej.: Ciudad del Saber, Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico, Sede de Empresa Multinacional, etc.) en la medida que las mismas tengan efectos como ingresos, costos o deducciones a efectos de la determinación de la renta gravable dentro de un determinado período fiscal.

 

Métodos para Aplicar el Principio de Libre Competencia

Para determinar si las operaciones están de acuerdo con el principio de libre competencia, se aplicará alguno de los siguientes métodos:

  • Método del precio comparable no controlado.
  • Método del costo adicionado.
  • Método de precio de reventa.

Cuando no puedan aplicarse adecuadamente algunos de los métodos anteriores, se aplicará alguno de los siguientes métodos:

  • Método de Partición de Utilidades.
  • Método del Margen Neto de la Transacción

Información y Documentación

Los contribuyentes deben contar, al momento de presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta, con la información y el análisis suficiente para valorar y documentar sus operaciones con partes relacionadas.

El contribuyente, solo deberá aportar la documentación establecida en la normativa a requerimiento de la Dirección General de Ingresos dentro del plazo de cuarenta y cinco días desde la recepción del requerimiento.

 

  • Estudio de Precios de Transferencia

El Decreto Ejecutivo No. 390, emitido el martes 24 de octubre de 2016, cual entró en vigor a partir del 01 de enero de 2017. Este reglamenta el principio de plena competencia del Capítulo IX del Título I del Libro Cuarto del Código Fiscal referente a las Normas de Adecuación a los Tratados o Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional.

 

  • Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 930)

Los contribuyentes obligados a contar con un estudio de precios de transferencia, además, deberán presentar una Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 930), el cual deberá ser presentado a más tardar a los 6 (seis) meses posteriores de terminado el ejercicio fiscal bajo análisis del contribuyente.

 

Régimen Sancionatorio

La omisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia causará una multa equivalente al 1 % del monto total de las operaciones con partes relacionadas.

Para el cómputo de la multa se considerará el monto bruto de las operaciones, independientemente que estas sean representativas de ingresos, costos o deducciones, la cual no excederá un millón de balboas (B./ 1,000,000.00).

 Marco Regulatorio

El marco regulatorio se encuentra regulado en el Capítulo IX del Código Fiscal de la República de Panamá, tras las reformas introducidas por la Ley 33 del 30 de junio del 2010, sólo las empresas ubicadas en los países con los que Panamá ha suscrito tratados o convenidos de doble tributación deberían presentar el informe y preparar el estudio de precios de transferencia.

Posteriormente, con la aprobación de la Ley 52 del 28 de agosto del 2012, ya no sólo las empresas ubicadas en países con los que Panamá mantiene convenios de intercambios de información tributaria deben preparar el Estudio de Precio de Transferencia (EPT), sino que también aplican todas las empresas que mantienen operaciones en Panamá y que su casa matriz o controladora que esté ubicada en otra jurisdicción.

La normativa local también reconoce las disposiciones establecidas en Las Directrices de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias.

 

Contáctenos

En caso de requerir más información o asesoría sobre las obligaciones en materia de Precios de Transferencia en la República de Panamá, no dude en contactarnos.

 

  • Gabriel Holness / Socio Director

Baker Tilly Panamá

gholnes@bakertilly.com.pa

T: +507 310-0950

 

  • Agustín Espino / Socio de Precios de Transferencia

Baker Tilly México

aespino@bakertilly.mx

T: + 52 (55) 4024 3918

 

  • Adolfo Gil / Asociado de Precios de Transferencia

Baker Tilly México

aegil@bakertilly.mx

T: + 52 (55) 8560 3321

 

  • Saraly Tercero / Gerente de Precios de Transferencia y Tributación Internacional

Baker Tilly Panamá

stercero@bakertilly.com.pa

T: +507 6285-2411