Skip to content

ITBMS - Declaración de impuestos sobre la Transferencia en Panamá

  • 3 mins

Base legal Código Fiscal, artículo 1057-V

  1. Contribuyentes.
    a) Las personas naturales, las sociedades con o sin personería jurídica que, en el ejercicio de sus actividades, realicen los hechos gravados y actúen como transferentes de bienes corporales muebles y/o como presta- dores de servicios.
    En este caso, no serán considerados contribuyentes del impuesto los pequeños productores, comerciantes o prestadores de servicios, que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio mensual no superior a los Tres Mil Balboas (B/.3,000.00) y sus ingresos brutos anuales no hayan sido superiores a Treinta y Seis Mil Balboas (B/.36,000.00).
    b) El importador por cuenta propia o ajena.
    Se designan agentes de retención o percepción a las personas naturales y a las entidades que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el importe del tributo correspondiente.
    La reglamentación precisará la forma y condiciones de la retención o percepción, así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actuar como tales. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado ante la Dirección General de Ingresos por el importe respectivo.
  2. Obligados
    La obligación de pagar este impuesto nace de conformidad con las siguientes reglas:
1. En las transferencias de bienes, en el mo- mento de su facturación o en el de la entre- ga, el que se produzca primero de los referidos actos.
          
    2. En la prestación de servicios, con cual- quiera de los siguientes actos, el que ocurra primero:
    a. Emisión de la factura correspondiente. b. Finalización del servicio prestado.
c. Percepción del pago total o parcial del servicio a prestar. En los casos en que la prestación de servicios consista en el co- bro de honorarios por servicios de agente registrado o residente, representación legal de naves u otros servicios anuales de naturaleza recurrente, al momento de percibir el pago parcial o total de la factura correspondiente, lo cual prevalecerá sobre lo establecido en este.
    3. En la importación, en el momento de la declaración-liquidación de aduana y, en todo caso, antes de su introducción al territorio fiscal de la República.
    4. En el caso del uso o consumo personal del dueño o socios de la empresa, del represen- tante legal, dignatarios o accionistas, en el momento del retiro del bien o en el de su contabilización, el que se produzca primero.
  3. ¿Cuándo se presenta?
    Mensual: Las personas naturales, las sociedades con o sin personería jurídica deben pagar y liquidar mensualmente este impuesto. Esta declaración debe ser presentada mensualmente a más tardar el 15 de cada mes.
    Trimestral: Las personas naturales que trabajen en profesiones u oficios por cuenta propia o en forma independiente o bajo sociedades civiles, que se dediquen a la prestación de servicios profesionales liquidaran y pagaran trimestralmente este impuesto.
  4. Forma de presentación y pago
    Se debe realizar la declaración utilizando el formulario en línea que estará disponible en la página Web de la DGI. Los mismos se pre- sentarán únicamente a través de Internet con el RUC y NIT del informante.
    El pago se realiza utilizando la Boleta Múltiple de Pagos: Código 202 para el impuesto.
  5. Tarifas
    1. 7%
    2. 10% La importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas
    3. 15% La importación, venta al por mayor y menor de productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros.
    4. 10% El servicio de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades de establecimientos públicos
  6. Sanciones
    El contribuyente que no presente la declaración-liquidación así tenga saldo a favor e pasados 60 días el contribuyente tendrá una multa de B/.10.00.
    • Las declaraciones juradas de este im- puesto solo podrán ser rectificadas o ampliadas una vez por periodo fiscal dentro de un plazo de 12 meses; esto causará un costo de B/. 100.00 para las personas naturales y B/. 500.00 para las personas jurídica. Si son después de tres meses.
    • El no cumplimiento de esta obligación genera multas desde B/.100.00 a B/.5,000.00.