A partir del período fiscal 2027, una entidad panameña que forma parte de un grupo multinacional y recibe rentas pasivas del exterior ya no puede limitarse a existir en el registro. Debe demostrar que tiene personas, oficinas, gastos y decisiones reales en Panamá. Si no lo demuestra, esas rentas pagan una tarifa única y definitiva del 15%.
Esa es la regla que introdujo la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 y que el Decreto Ejecutivo N.° 32 de 2 de septiembre de 2026 reglamenta. En esta guía explicamos qué es la sustancia económica, a quién aplica, qué rentas cubre el artículo 707-C del Código Fiscal, qué debe acreditarse y desde cuándo rige.
¿Qué es la sustancia económica en Panamá?
La sustancia económica es la presencia real y verificable de una entidad en Panamá: personal calificado, instalaciones, gastos operativos y dirección estratégica ejercidos en el país, vinculados a la actividad que genera sus ingresos.
Panamá mantiene su sistema territorial: como regla, la renta de fuente extranjera no paga impuesto sobre la renta en el país. La Ley 526 no elimina ese principio. Lo condiciona para un grupo concreto de contribuyentes: las entidades de grupos multinacionales que obtienen rentas pasivas del exterior solo conservan el tratamiento no gravable si acreditan sustancia económica.
¿Qué establece el Decreto Ejecutivo 32 de 2026?
El Decreto Ejecutivo N.° 32 de 2026, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y publicado en la Gaceta Oficial Digital N.° 30603-B, reglamenta el Capítulo II del Título I del Libro IV del Código Fiscal. Ese capítulo, compuesto por los artículos 707-A a 707-Ñ, fue añadido por la Ley 526 de 2026 (Gaceta Oficial Digital N.° 30534-B).
La ley define el qué; el decreto define el cómo. En concreto, el decreto:
- Amplía la definición de “entidad” para incluir vehículos patrimoniales.
- Desarrolla cada condición de sustancia con criterios de suficiencia y proporcionalidad.
- Regula el régimen simplificado para entidades tenedoras de acciones e inmuebles.
- Fija reglas para tercerizar actividades con proveedores en Panamá.
- Detalla la información que debe incluirse en la Declaración Jurada de Rentas.
- Exige conservar la documentación en Panamá durante cinco años.
- Desarrolla el crédito por impuestos pagados en el exterior y el tratamiento de ciertos activos intangibles.
¿Por qué Panamá adoptó reglas de sustancia económica?
La reforma responde a compromisos con el Foro sobre Prácticas Tributarias Nocivas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y con el Grupo del Código de Conducta de la Unión Europea (UE). La UE cuestionaba que Panamá dejara sin gravar, de forma incondicional, las rentas pasivas del exterior.
El resultado fue inmediato en términos reputacionales: el 9 de octubre de 2026, el Consejo de la UE retiró a Panamá de su lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales (Anexo I), y el propio comunicado europeo destacó la ley de sustancia económica y su reglamentación. Para las empresas, esto significa menos fricción con contrapartes europeas, pero también que el cumplimiento será supervisado.
¿A quién aplica la sustancia económica en Panamá?
El régimen aplica solo cuando se cumplen, al mismo tiempo, tres condiciones. Si falta una, la entidad queda fuera.
- Entidad constituida o domiciliada en Panamá. Incluye sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de personas, fideicomisos o trusts y fundaciones de interés privado.
- Que forme parte de un grupo multinacional. Es decir, dos o más entidades vinculadas por propiedad o control que son residentes fiscales en jurisdicciones distintas, incluyendo la casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes.
- Que obtenga rentas pasivas de fuente extranjera de las previstas en el artículo 707-C, ya sea de forma exclusiva o junto con rentas de fuente panameña.
¿Cuándo una entidad forma parte de un grupo multinacional?
Como referencia práctica, una entidad integra el grupo cuando está incluida (o debería estarlo) en los estados financieros consolidados de la casa matriz, o cuando solo se excluye de ellos por tamaño o materialidad. Los establecimientos permanentes siempre se consideran parte del grupo.
¿Quién queda fuera del régimen?
- Sociedades panameñas independientes, sin entidades vinculadas en otro país.
- Grupos empresariales puramente domésticos.
- Entidades que no obtienen rentas pasivas de fuente extranjera en el período.
- Entidades financieras supervisadas (bancos, intermediarios de valores, aseguradoras y gestores de fondos regulados), respecto de las rentas derivadas directamente de su actividad regulada (artículos 707-N y 707-Ñ). Las aseguradoras cautivas de grupos multinacionales sí quedan dentro.
Un punto aún abierto: el decreto no aclara si una fundación o fideicomiso panameño cuyo único vínculo exterior es una persona natural (sin otra entidad en otra jurisdicción) califica como parte de un grupo multinacional. Estos casos requieren análisis individual.
¿Qué son las rentas pasivas de fuente extranjera según el artículo 707-C?
Las rentas pasivas son ingresos que provienen de la tenencia o explotación de activos (acciones, préstamos, intangibles, inmuebles), no de una operación comercial activa. El artículo 707-C del Código Fiscal enumera seis categorías, y la lista es taxativa: lo que no está en ella no entra en el régimen.
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Categoría (art. 707-C) |
Ejemplo empresarial |
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Dividendos o participaciones en utilidades |
Holding panameña que recibe dividendos de su subsidiaria en Costa Rica |
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Intereses |
Entidad del grupo que presta fondos a una filial en Colombia |
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Regalías |
Sociedad que cobra a una empresa extranjera por usar una patente o software |
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Ganancias de capital |
Venta de acciones de una sociedad extranjera |
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Rentas del capital inmobiliario |
Alquileres de un inmueble ubicado fuera de Panamá |
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Otras rentas de capital mobiliario |
Otros rendimientos de activos financieros del exterior |
La evaluación se hace por tipo de renta y por período fiscal. Una misma entidad puede ser calificada respecto de los dividendos y no calificada respecto de los intereses en el mismo año.
¿Qué debe demostrar una entidad para tener sustancia económica?
El artículo 707-E exige tres condiciones acumulativas. El Decreto 32 las desarrolla en sus artículos 5, 6 y 7.
1. Recursos humanos e instalaciones adecuados (artículo 5 del decreto)
- Al menos una persona en Panamá, calificada y remunerada, empleada o contratada, vinculada directamente a la gestión de la actividad principal.
- Instalaciones en Panamá, propias, arrendadas o compartidas, con el derecho de uso documentado.
2. Decisiones estratégicas y soporte de riesgos en Panamá (artículo 6)
- La junta directiva u órgano equivalente debe celebrar al menos dos reuniones al año con presencia física en Panamá.
- Las decisiones estratégicas adoptadas deben quedar documentadas y conservadas en el país.
- Esta función no puede tercerizarse ni delegarse.
3. Costos y gastos operativos proporcionales (artículo 7)
- Gastos vinculados a la actividad principal, distintos de la remuneración del personal y del costo de las instalaciones, registrados de forma independiente.
¿Cuánto personal o gasto es “suficiente”?
El decreto no fija montos mínimos, salvo el requisito de una persona. La suficiencia se mide por proporcionalidad: naturaleza, escala y complejidad de la actividad; tipo y monto de la renta; número de activos que la generan; riesgo asumido; y estructura del grupo en Panamá (artículo 4). La carga de demostrar esa proporcionalidad recae en la entidad, por lo que conviene documentar el análisis cada año.
¿Existe un régimen simplificado para holdings?
Sí. El artículo 8 del decreto alivia la carga para dos tipos de entidades:
- Las que se dedican exclusivamente a mantener participaciones en otras entidades, sin compraventa habitual.
- Las que se dedican exclusivamente a adquirir, mantener o transferir bienes inmuebles de forma no habitual.
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Requisito |
Régimen completo |
Régimen simplificado (art. 8) |
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Personal e instalaciones en Panamá |
Sí |
Sí |
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Dos reuniones presenciales de junta |
Sí |
No |
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Gastos operativos proporcionales |
Sí |
No |
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Reporte en la Declaración Jurada de Rentas |
Sí |
Sí |
Para estas entidades se presume cumplido el requisito de personal si cuentan con un director, dignatario o administrador residente en Panamá, remunerado y calificado, o con otro personal remunerado residente. También pueden cumplirlo mediante un proveedor de servicios en Panamá.
El beneficio se pierde si la entidad participa activamente en las decisiones operativas diarias de sus participadas, financia a terceros no relacionados o realiza intermediación financiera regulada.
¿Se puede tercerizar la sustancia económica?
Parcialmente. El personal, las instalaciones y los gastos operativos pueden acreditarse mediante un proveedor domiciliado en Panamá (artículo 707-G y artículo 11 del decreto), siempre que:
- Exista un contrato que identifique el gasto incurrido en Panamá.
- El proveedor tenga personal e instalaciones adecuados.
- Las actividades se realicen exclusivamente en Panamá.
- La entidad mantenga mecanismos documentados de supervisión y control.
- El tiempo del mismo personal no se compute a la vez para varias entidades.
Las decisiones estratégicas nunca pueden tercerizarse.
¿Qué se reporta y qué documentación se debe conservar?
El cumplimiento se acredita en la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta y sus anexos (artículo 9 del decreto), por cada tipo de renta pasiva. Entre otros datos, se reporta:
- Información general de la entidad y descripción de la actividad principal que genera cada renta.
- Lista del personal involucrado, con funciones, dedicación y remuneración.
- Gastos de personal, descripción y costo de las instalaciones, y otros gastos operativos.
- Detalle de cualquier tercerización.
- Confirmación de que las decisiones estratégicas se tomaron en Panamá y los riesgos asumidos en el país.
- Impuestos pagados en el exterior, si se solicita crédito.
- Descripción de cada activo intangible, cuando la renta provenga de uno.
La documentación de soporte debe guardarse en Panamá, física o digital, durante cinco años desde el cierre del período (artículo 10), y presentarse en español (artículo 19).
Además, el nuevo parágrafo 7 del artículo 710 obliga a declarar a las entidades que obtienen única y exclusivamente rentas pasivas de fuente extranjera. Muchas de ellas nunca habían presentado declaración de renta en Panamá.
¿Qué pasa si una entidad no cumple?
Se convierte en “entidad no calificada” (artículo 707-F) si no reporta, no cumple las condiciones, entrega información incompleta o presenta datos falsos o inconsistentes. Las consecuencias son:
- Tarifa del 15%: sus rentas pasivas de fuente extranjera pagan una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable (artículo 707-D), después de deducir costos y gastos documentados.
- Recargos, intereses y multas según el Código de Procedimiento Tributario.
- Crédito limitado: el impuesto efectivamente pagado en el exterior sobre la misma renta puede acreditarse, con soporte legalizado o apostillado, hasta el monto del impuesto panameño. No es transferible ni se arrastra a períodos siguientes (artículo 707-H y artículo 12 del decreto).
El MEF también cuenta con una cláusula antiabuso (artículo 707-K) para desconocer estructuras cuyo propósito principal sea obtener una ventaja tributaria sin razón comercial válida.
¿Desde cuándo rige la sustancia económica en Panamá?
El régimen aplica a los períodos fiscales que inicien el 1 de enero de 2027 o después (artículo 20 del Decreto Ejecutivo 32). Para una entidad con año fiscal calendario, el primer año evaluado es 2027 y la primera declaración con información de sustancia se presenta en 2028.
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Fecha |
Hito |
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28 de mayo de 2026 |
Se promulga la Ley 526 (G.O. 30534-B) |
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2 de septiembre de 2026 |
Se publica el Decreto Ejecutivo 32 (G.O. 30603-B) |
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9 de octubre de 2026 |
La UE retira a Panamá de su lista de jurisdicciones no cooperativas |
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1 de enero de 2027 |
Inicia el primer período fiscal sujeto al régimen |
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2028 |
Primera Declaración Jurada de Rentas con reporte de sustancia (período 2027) |
La conclusión práctica: las reuniones, contratos y gastos que acreditarán la sustancia de 2027 deben existir durante 2027. No se pueden reconstruir al cierre.
Casos especiales: intangibles y marina mercante
- Activos intangibles (artículo 707-I y artículos 13 a 16 del decreto): las regalías y ganancias de intangibles siguen un enfoque de nexo. Solo la porción vinculada a gastos de desarrollo incurridos en Panamá (con un incremento del 30%) recibe trato no gravable. Aplica a patentes, modelos de utilidad, diseños industriales registrados y software protegido; las marcas quedan excluidas. El cálculo se hace activo por activo.
- Marina mercante (artículo 707-M): las entidades que explotan naves inscritas en Panamá tienen condiciones de sustancia adaptadas a la movilidad de su actividad.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Suponer que “esto solo aplica a grandes multinacionales”. Basta una entidad vinculada en otro país.
- Mantener directores nominales que firman actas a distancia. El decreto exige reuniones físicas en Panamá con decisiones verificables.
- Usar actas idénticas año tras año, sin decisiones reales documentadas.
- Contar el mismo personal de un proveedor para varias entidades del grupo.
- Guardar contratos y soportes solo en otro idioma o fuera de Panamá.
- Olvidar que entidades que nunca declaraban renta ahora deben hacerlo.
Hoja de ruta recomendada antes de 2027
- Mapear qué entidades del grupo reciben rentas del artículo 707-C y confirmar si existe vínculo con otra jurisdicción.
- Clasificar cada entidad: régimen completo, régimen simplificado o exclusión regulatoria.
- Medir brechas en personal, instalaciones, gobierno corporativo, gastos y documentación.
- Ajustar el gobierno corporativo: calendario de reuniones presenciales, actas con decisiones reales y revisión de pactos sociales o estatutos.
- Formalizar contratos de personal, oficinas y tercerización con alcance y remuneración claros.
- Abrir el expediente de sustancia en español desde el 1 de enero de 2027, alineado con los datos que pedirá la declaración de renta.
Conclusión
La sustancia económica no cambia el principio de territorialidad de Panamá; cambia la forma de ganarse ese tratamiento. Desde 2027, las entidades de grupos multinacionales con rentas pasivas del exterior deberán demostrar, con personas, oficinas, gastos y decisiones reales, que su actividad ocurre en Panamá. Quien empiece el diagnóstico ahora llegará al primer período con la evidencia construida, no improvisada.
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3. Preguntas frecuentes
¿Qué es la sustancia económica en Panamá? Es la presencia real de una entidad en Panamá: personal calificado, instalaciones, gastos operativos y decisiones estratégicas tomadas en el país. Desde 2027, las entidades de grupos multinacionales deben acreditarla para que sus rentas pasivas de fuente extranjera sigan sin pagar impuesto sobre la renta en Panamá.
¿A quién aplica el Decreto Ejecutivo 32 de 2026? A entidades constituidas o domiciliadas en Panamá (sociedades, fundaciones, fideicomisos) que formen parte de un grupo multinacional y obtengan alguna de las rentas pasivas de fuente extranjera del artículo 707-C del Código Fiscal. Las sociedades independientes y los grupos puramente panameños quedan fuera.
¿Qué rentas incluye el artículo 707-C del Código Fiscal? Seis categorías de fuente extranjera: dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario. La lista es cerrada y se evalúa por tipo de renta y por período fiscal.
¿Qué se considera un grupo multinacional en Panamá? Dos o más entidades vinculadas por propiedad o control que son residentes fiscales en jurisdicciones distintas, incluyendo la casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes. Basta con una entidad vinculada en otro país para que exista grupo multinacional.
¿Desde cuándo rige la sustancia económica en Panamá? Desde los períodos fiscales que inicien el 1 de enero de 2027 o después, según el artículo 20 del Decreto Ejecutivo 32 de 2026. Para un año fiscal calendario, el reporte del período 2027 se incluirá en la Declaración Jurada de Rentas que se presenta en 2028.
¿Qué pasa si mi empresa no demuestra sustancia económica? La entidad se considera “no calificada” y sus rentas pasivas de fuente extranjera pagan una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable, más recargos, intereses y multas aplicables. Puede acreditar el impuesto pagado en el exterior sobre esa misma renta, con límites.
¿Cuántos empleados necesita una entidad para cumplir? El decreto exige como mínimo una persona en Panamá, calificada y remunerada. Más allá de ese mínimo no hay una cifra fija: el personal y los gastos deben ser proporcionales a la naturaleza, escala y monto de las rentas pasivas, y la entidad debe poder justificarlo.
¿Una holding puede cumplir con requisitos más simples? Sí. Las entidades dedicadas exclusivamente a mantener participaciones o inmuebles de forma no habitual solo deben acreditar personal e instalaciones en Panamá y cumplir el reporte. Pierden ese régimen si intervienen en decisiones operativas de sus participadas o financian a terceros no relacionados.
4. Fuentes verificables
Todas consultadas el 14 de octubre de 2026. Las fuentes primarias (Gaceta Oficial) deben ser el enlace principal del artículo; las demás sirvieron para contrastar la interpretación.
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Fuente |
Tipo |
Qué respalda |
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Ley 526 de 28 de mayo de 2026, Gaceta Oficial Digital N.° 30534-B |
Primaria |
Texto de los artículos 707-A a 707-Ñ |
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Gaceta Oficial Digital N.° 30603-B (Decreto Ejecutivo 32 de 2026) |
Primaria |
Texto del reglamento |
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Consejo de la UE / SEAE: Panamá sale de la lista de jurisdicciones no cooperativas |
Oficial |
Salida del Anexo I el 9 de octubre de 2026 |