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Panamá reglamenta las reglas de sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera

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El Decreto Ejecutivo No. 32 de 2 de setiembre de 2026 reglamenta el Capítulo II del Título I del Libro IV del Código Fiscal, adicionado por la Ley 526 de 28 de mayo de 2026. Rige a partir del período fiscal que inicie en o después del 1 de enero de 2027. Si su grupo tiene entidades panameñas que perciben rentas pasivas de fuente extranjera, conviene iniciar el diagnóstico de sustancia en este trimestre. 

En concreto

  ▪Quién queda sujeto. Entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que forman parte de un Grupo Multinacional y perciben rentas pasivas de fuente extranjera del artículo 707-C del Código Fiscal.

  ▪ Qué deben acreditar. Recursos humanos e instalaciones adecuadas, toma de decisiones estratégicas y soporte de riesgos en Panamá, y costos y gastos operativos proporcionales.

   ▪ Cómo se reporta. En la declaración jurada del impuesto sobre la renta y sus anexos, con once bloques de información definidos en el reglamento.

  ▪ Desde cuándo. Períodos fiscales que inicien en o después del 1 de enero de 2027. 

 Ámbito de aplicación y autoridad competente

El reglamento alcanza tanto a las entidades que obtienen rentas de fuente panameña junto con alguna renta pasiva de fuente extranjera, como a las que obtienen exclusivamente rentas pasivas de fuente extranjera del artículo 707-C. Para estos efectos, entidad comprende toda persona o vehículo jurídico, incluyendo sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de personas, fideicomisos o trusts y fundaciones. El Ministerio de Economía y Finanzas es la autoridad competente para administrar, evaluar, supervisar, verificar y fiscalizar el cumplimiento, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades sectoriales o de supervisión. 

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Tercerización: ¿qué se puede y qué no?

La tercerización a proveedores de servicios es acreditable únicamente para los numerales 1 y 3 del artículo 707-E, es decir recursos humanos e instalaciones y costos y gastos operativos. Debe existir relación contractual con identificación del monto de los gastos operativos, recurso humano adecuado y calificado del proveedor, instalaciones proporcionales y equipadas, y mecanismos de seguimiento, control y supervisión por parte de la entidad.

Dos límites merecen atención en la planificación.

Primero, las actividades principales tercerizadas deben ejecutarse exclusivamente en territorio panameño: lo que se ejecute fuera no se toma en cuenta.

Segundo, cuando un proveedor atiende a varias entidades del grupo, el tiempo de sus empleados no puede computarse simultáneamente para acreditar la sustancia de más de una entidad.

Reporte, documentación e idioma

La información de sustancia se presenta en la declaración jurada del impuesto sobre la renta y sus anexos, por cada tipo de renta pasiva generada. El reglamento enumera once bloques: información general de la entidad; impuestos pagados en el exterior cuando se solicite el crédito; descripción de las actividades principales; listado del recurso humano con nombre, identificación, cargo, dedicación y remuneración; monto total del gasto en recurso humano; descripción de las instalaciones y su gasto; detalle de la tercerización de los numerales 1 y 3 del artículo 707-E; confirmación de que las decisiones estratégicas se tomaron en Panamá; detalle de la asunción de riesgos en el país; concepto y monto de los costos y gastos incurridos; y, cuando la renta provenga de intangibles, la descripción del tipo de propiedad intelectual o industrial.

Las entidades amparadas en regímenes fiscales preferenciales presentan la misma información, conforme al artículo 707-J del Código Fiscal. 

 Crédito por impuestos pagados en el exterior

La entidad no calificada puede acreditar contra el impuesto panameño el importe efectivamente pagado en el exterior sobre las mismas rentas pasivas, conforme al artículo 707-H. Se requiere que el impuesto haya sido pagado o retenido en el exterior, que corresponda a impuesto sobre la renta o de naturaleza análoga, y que se presente documentación de respaldo legalizada o apostillada. El crédito se aplica en el período fiscal en que se percibió la renta y se pagó el impuesto extranjero. Cuando el pago ocurra en un período distinto, puede aplicarse en el período en que se reconozca la renta, siempre que se acredite el pago dentro del término legal de la jurisdicción de aplicación. El límite es el impuesto que correspondería pagar en Panamá por esas mismas rentas, no se permite compensación entre créditos de rentas distintas, el crédito es personal, no cedible y no trasladable a períodos posteriores. Su valor se determina en balboas a la fecha de generación y las diferencias cambiarias no alteran el monto nominal reconocido. 

 Rentas derivadas de activos intangibles

Las rentas de entidades calificadas por cesión o explotación de intangibles registrados en Panamá, cuyos ingresos provienen de la utilización económica fuera del país, siguen el tratamiento especial del artículo 707-I. El reglamento fija la fórmula: Fórmula del artículo 14 Renta sujeta a tratamiento fiscal sobre activos intangibles = (costos y gastos directos + 30 %) ÷ costos y gastos totales × renta neta derivada de la cesión o explotación del activo intangible. El numerador recoge los costos y gastos directos de creación, desarrollo o mejoramiento del intangible: remuneraciones de investigación y desarrollo, materiales y equipos, pruebas y experimentos, otros gastos atribuibles realizados en Panamá y los gastos con proveedores de servicios vinculados al intangible en territorio panameño. Ese importe se incrementa en 30 % sin superar el denominador. 

 El denominador suma los gastos totales del intangible, incluyendo costos de adquisición, el precio pagado por un intangible preexistente o por una licencia de uso de terceros, y los pagos a proveedores ubicados fuera de Panamá. Para este cálculo solo califican los intangibles protegidos por patentes, modelos de utilidad, modelos o dibujos industriales registrados y software protegido por derechos de autor, sujetos a registro y aprobación de la autoridad competente. Quedan excluidas las marcas, el derecho de imagen y cualquier otro intangible de mercadeo. El cálculo es individual por activo intangible y no se permite compensar intangibles rentables con intangibles que generen pérdidas. La entidad debe llevar registros contables y no contables separados por activo, mantener un sistema de registro de pérdidas con trazabilidad entre períodos, conservar la documentación de respaldo y tenerla disponible en Panamá.

 Reguladores sectoriales, coordinación y vigencia

Cuando una entidad invoque alguna de las exclusiones del artículo 707-N, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá pedirle, o pedir directamente al regulador sectorial, una acreditación sobre el cumplimiento de los requisitos prudenciales y la vigencia de su licencia, registro o autorización. Esa acreditación sirve como elemento de verificación y no limita las facultades de fiscalización tributaria. El Ministerio queda facultado para suscribir convenios de intercambio de información con la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la Autoridad Marítima de Panamá y cualquier otra entidad con competencia regulatoria o de supervisión. Dicho esto, la fecha que ordena el plan de trabajo es una sola: el decreto rige desde el período fiscal que inicie en o después del 1 de enero de 2027. 

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Fuentes consultadas

▪ Decreto Ejecutivo No. 32 de 2 de setiembre de 2026, Ministerio de Economía y Finanzas, República de Panamá. Gaceta Oficial Digital No. 30603-B de 2 de setiembre de 2026.

▪ Ley 526 de 28 de mayo de 2026, que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal (Capítulo II del Título I del Libro IV, artículos 707-A al 707-Ñ).

▪ Código Fiscal de la República de Panamá, artículos 707-B, 707-C, 707-E, 707-G, 707-H, 707-I, 707-J, 707-N y 710, parágrafo 7.

▪ Ley 76 de 13 de febrero de 2019, Código de Procedimiento Tributario; Ley 8 de 27 de enero de 1956; Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970; Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993, artículo 94-A.

▪ Constitución Política de la República de Panamá, artículo 184, numeral 14.