A partir del período fiscal 2027, una entidad panameña que forma parte de un grupo multinacional y recibe rentas pasivas del exterior ya no puede limitarse a existir en el registro. Debe demostrar que tiene personas, oficinas, gastos y decisiones reales en Panamá. Si no lo demuestra, esas rentas pagan una tarifa única y definitiva del 15%.
Esa es la regla que introdujo la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 y que el Decreto Ejecutivo N.° 32 de 2 de septiembre de 2026 reglamenta. En esta guía explicamos qué es la sustancia económica, a quién aplica, qué rentas cubre el artículo 707-C del Código Fiscal, qué debe acreditarse y desde cuándo rige.
La sustancia económica es la presencia real y verificable de una entidad en Panamá: personal calificado, instalaciones, gastos operativos y dirección estratégica ejercidos en el país, vinculados a la actividad que genera sus ingresos.
Panamá mantiene su sistema territorial: como regla, la renta de fuente extranjera no paga impuesto sobre la renta en el país. La Ley 526 no elimina ese principio. Lo condiciona para un grupo concreto de contribuyentes: las entidades de grupos multinacionales que obtienen rentas pasivas del exterior solo conservan el tratamiento no gravable si acreditan sustancia económica.
El Decreto Ejecutivo N.° 32 de 2026, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y publicado en la Gaceta Oficial Digital N.° 30603-B, reglamenta el Capítulo II del Título I del Libro IV del Código Fiscal. Ese capítulo, compuesto por los artículos 707-A a 707-Ñ, fue añadido por la Ley 526 de 2026 (Gaceta Oficial Digital N.° 30534-B).
La ley define el qué; el decreto define el cómo. En concreto, el decreto:
La reforma responde a compromisos con el Foro sobre Prácticas Tributarias Nocivas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y con el Grupo del Código de Conducta de la Unión Europea (UE). La UE cuestionaba que Panamá dejara sin gravar, de forma incondicional, las rentas pasivas del exterior.
El resultado fue inmediato en términos reputacionales: el 9 de octubre de 2026, el Consejo de la UE retiró a Panamá de su lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales (Anexo I), y el propio comunicado europeo destacó la ley de sustancia económica y su reglamentación. Para las empresas, esto significa menos fricción con contrapartes europeas, pero también que el cumplimiento será supervisado.
El régimen aplica solo cuando se cumplen, al mismo tiempo, tres condiciones. Si falta una, la entidad queda fuera.
Como referencia práctica, una entidad integra el grupo cuando está incluida (o debería estarlo) en los estados financieros consolidados de la casa matriz, o cuando solo se excluye de ellos por tamaño o materialidad. Los establecimientos permanentes siempre se consideran parte del grupo.
Un punto aún abierto: el decreto no aclara si una fundación o fideicomiso panameño cuyo único vínculo exterior es una persona natural (sin otra entidad en otra jurisdicción) califica como parte de un grupo multinacional. Estos casos requieren análisis individual.
Las rentas pasivas son ingresos que provienen de la tenencia o explotación de activos (acciones, préstamos, intangibles, inmuebles), no de una operación comercial activa. El artículo 707-C del Código Fiscal enumera seis categorías, y la lista es taxativa: lo que no está en ella no entra en el régimen.
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Categoría (art. 707-C) |
Ejemplo empresarial |
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Dividendos o participaciones en utilidades |
Holding panameña que recibe dividendos de su subsidiaria en Costa Rica |
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Intereses |
Entidad del grupo que presta fondos a una filial en Colombia |
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Regalías |
Sociedad que cobra a una empresa extranjera por usar una patente o software |
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Ganancias de capital |
Venta de acciones de una sociedad extranjera |
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Rentas del capital inmobiliario |
Alquileres de un inmueble ubicado fuera de Panamá |
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Otras rentas de capital mobiliario |
Otros rendimientos de activos financieros del exterior |
La evaluación se hace por tipo de renta y por período fiscal. Una misma entidad puede ser calificada respecto de los dividendos y no calificada respecto de los intereses en el mismo año.
El artículo 707-E exige tres condiciones acumulativas. El Decreto 32 las desarrolla en sus artículos 5, 6 y 7.
El decreto no fija montos mínimos, salvo el requisito de una persona. La suficiencia se mide por proporcionalidad: naturaleza, escala y complejidad de la actividad; tipo y monto de la renta; número de activos que la generan; riesgo asumido; y estructura del grupo en Panamá (artículo 4). La carga de demostrar esa proporcionalidad recae en la entidad, por lo que conviene documentar el análisis cada año.
Sí. El artículo 8 del decreto alivia la carga para dos tipos de entidades:
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Requisito |
Régimen completo |
Régimen simplificado (art. 8) |
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Personal e instalaciones en Panamá |
Sí |
Sí |
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Dos reuniones presenciales de junta |
Sí |
No |
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Gastos operativos proporcionales |
Sí |
No |
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Reporte en la Declaración Jurada de Rentas |
Sí |
Sí |
Para estas entidades se presume cumplido el requisito de personal si cuentan con un director, dignatario o administrador residente en Panamá, remunerado y calificado, o con otro personal remunerado residente. También pueden cumplirlo mediante un proveedor de servicios en Panamá.
El beneficio se pierde si la entidad participa activamente en las decisiones operativas diarias de sus participadas, financia a terceros no relacionados o realiza intermediación financiera regulada.
Parcialmente. El personal, las instalaciones y los gastos operativos pueden acreditarse mediante un proveedor domiciliado en Panamá (artículo 707-G y artículo 11 del decreto), siempre que:
Las decisiones estratégicas nunca pueden tercerizarse.
El cumplimiento se acredita en la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta y sus anexos (artículo 9 del decreto), por cada tipo de renta pasiva. Entre otros datos, se reporta:
La documentación de soporte debe guardarse en Panamá, física o digital, durante cinco años desde el cierre del período (artículo 10), y presentarse en español (artículo 19).
Además, el nuevo parágrafo 7 del artículo 710 obliga a declarar a las entidades que obtienen única y exclusivamente rentas pasivas de fuente extranjera. Muchas de ellas nunca habían presentado declaración de renta en Panamá.
Se convierte en “entidad no calificada” (artículo 707-F) si no reporta, no cumple las condiciones, entrega información incompleta o presenta datos falsos o inconsistentes. Las consecuencias son:
El MEF también cuenta con una cláusula antiabuso (artículo 707-K) para desconocer estructuras cuyo propósito principal sea obtener una ventaja tributaria sin razón comercial válida.
El régimen aplica a los períodos fiscales que inicien el 1 de enero de 2027 o después (artículo 20 del Decreto Ejecutivo 32). Para una entidad con año fiscal calendario, el primer año evaluado es 2027 y la primera declaración con información de sustancia se presenta en 2028.
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Fecha |
Hito |
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28 de mayo de 2026 |
Se promulga la Ley 526 (G.O. 30534-B) |
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2 de septiembre de 2026 |
Se publica el Decreto Ejecutivo 32 (G.O. 30603-B) |
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9 de octubre de 2026 |
La UE retira a Panamá de su lista de jurisdicciones no cooperativas |
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1 de enero de 2027 |
Inicia el primer período fiscal sujeto al régimen |
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2028 |
Primera Declaración Jurada de Rentas con reporte de sustancia (período 2027) |
La conclusión práctica: las reuniones, contratos y gastos que acreditarán la sustancia de 2027 deben existir durante 2027. No se pueden reconstruir al cierre.
La sustancia económica no cambia el principio de territorialidad de Panamá; cambia la forma de ganarse ese tratamiento. Desde 2027, las entidades de grupos multinacionales con rentas pasivas del exterior deberán demostrar, con personas, oficinas, gastos y decisiones reales, que su actividad ocurre en Panamá. Quien empiece el diagnóstico ahora llegará al primer período con la evidencia construida, no improvisada.
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¿Qué es la sustancia económica en Panamá? Es la presencia real de una entidad en Panamá: personal calificado, instalaciones, gastos operativos y decisiones estratégicas tomadas en el país. Desde 2027, las entidades de grupos multinacionales deben acreditarla para que sus rentas pasivas de fuente extranjera sigan sin pagar impuesto sobre la renta en Panamá.
¿A quién aplica el Decreto Ejecutivo 32 de 2026? A entidades constituidas o domiciliadas en Panamá (sociedades, fundaciones, fideicomisos) que formen parte de un grupo multinacional y obtengan alguna de las rentas pasivas de fuente extranjera del artículo 707-C del Código Fiscal. Las sociedades independientes y los grupos puramente panameños quedan fuera.
¿Qué rentas incluye el artículo 707-C del Código Fiscal? Seis categorías de fuente extranjera: dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario. La lista es cerrada y se evalúa por tipo de renta y por período fiscal.
¿Qué se considera un grupo multinacional en Panamá? Dos o más entidades vinculadas por propiedad o control que son residentes fiscales en jurisdicciones distintas, incluyendo la casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes. Basta con una entidad vinculada en otro país para que exista grupo multinacional.
¿Desde cuándo rige la sustancia económica en Panamá? Desde los períodos fiscales que inicien el 1 de enero de 2027 o después, según el artículo 20 del Decreto Ejecutivo 32 de 2026. Para un año fiscal calendario, el reporte del período 2027 se incluirá en la Declaración Jurada de Rentas que se presenta en 2028.
¿Qué pasa si mi empresa no demuestra sustancia económica? La entidad se considera “no calificada” y sus rentas pasivas de fuente extranjera pagan una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable, más recargos, intereses y multas aplicables. Puede acreditar el impuesto pagado en el exterior sobre esa misma renta, con límites.
¿Cuántos empleados necesita una entidad para cumplir? El decreto exige como mínimo una persona en Panamá, calificada y remunerada. Más allá de ese mínimo no hay una cifra fija: el personal y los gastos deben ser proporcionales a la naturaleza, escala y monto de las rentas pasivas, y la entidad debe poder justificarlo.
¿Una holding puede cumplir con requisitos más simples? Sí. Las entidades dedicadas exclusivamente a mantener participaciones o inmuebles de forma no habitual solo deben acreditar personal e instalaciones en Panamá y cumplir el reporte. Pierden ese régimen si intervienen en decisiones operativas de sus participadas o financian a terceros no relacionados.
Todas consultadas el 14 de octubre de 2026. Las fuentes primarias (Gaceta Oficial) deben ser el enlace principal del artículo; las demás sirvieron para contrastar la interpretación.
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Fuente |
Tipo |
Qué respalda |
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Ley 526 de 28 de mayo de 2026, Gaceta Oficial Digital N.° 30534-B |
Primaria |
Texto de los artículos 707-A a 707-Ñ |
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Gaceta Oficial Digital N.° 30603-B (Decreto Ejecutivo 32 de 2026) |
Primaria |
Texto del reglamento |
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Consejo de la UE / SEAE: Panamá sale de la lista de jurisdicciones no cooperativas |
Oficial |
Salida del Anexo I el 9 de octubre de 2026 |