¿Quiénes están obligados? Todas personas naturales y jurídicas que:
Estos datos deben ser del periodo fiscal anterior (anual) en donde se deba formalizar el informe.
¿Quiénes están excluidos?
¿A partir de que fecha se debe presentar el informe 1027?
Se debe realizar su presentación a partir de uno (1) de febrero del 2022 en adelante, correspondiente a las operaciones de ventas y prestaciones de servicios efectuadas en el mes de enero de 2022. Debe presentarse a más tardar el 28 de febrero de 2022.
¿Qué actividades se prorrogan hasta julio de 2022?
Las actividades de Banca, Seguros y Reaseguros debidamente autorizados por la correspondiente autoridad reguladora. La actividad debe ser registrada en el sistema e-Tax 2.0
¿Qué pasa con los contribuyentes que se acojan al Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP)?
Se prórroga la obligación formal de presentar este Informe.
¿Qué pasa si no presento el informe?
La omisión de la presentación de este informe tendrá una sanción para el contribuyente.
¿Puedo rectificar el informe presentado?
Sí, puede ser rectificado, ya sea de manera voluntaria por el contribuyente o por inconsistencia detectada por la D.G.I. No se genera multas por rectificar.