Un cambio de enfoque, más que de principio
Panamá mantiene su histórico principio de territorialidad. Sin embargo, la nueva normativa introduce un mecanismo puntual mediante el cual ciertas rentas pasivas obtenidas en el exterior podrían estar sujetas a imposición si no se cumple con criterios de sustancia económica en el país.
En términos generales:
- → Estas rentas podrán mantenerse fuera de gravamen si la entidad demuestra actividad real en Panamá
- → En caso contrario, podrían quedar sujetas a un impuesto del 15% sobre la renta neta
Este enfoque no elimina el modelo panameño, pero sí eleva el estándar de validación.
¿Dónde se centra la regulación?
La ley está dirigida a un universo específico:
- → Entidades constituidas o domiciliadas en Panamá
- → Que formen parte de grupos multinacionales
- → Y que generen rentas pasivas de fuente extranjera
Esto implica que muchas estructuras patrimoniales tradicionales, particularmente aquellas sin presencia corporativa internacional, podrían no estar directamente alcanzadas.
La ley contempla excepciones ('puertos seguros') para sectores vitales de la economía panameña, reconociendo su alta regulación y su naturaleza operativa quedando excluidos de estas reglas de sustancia económica:
- → La Marina Mercante: Excluye a armadores, operadores y naves inscritas en Panamá, entendiendo que el negocio marítimo es inherentemente móvil.
- → Entidades Financieras y de Seguros: Bancos, aseguradoras y casas de valores reguladas por sus respectivas superintendencias.
- → Fondos de Inversión y Pensiones: Vehículos de inversión colectiva supervisados y regulados en Panamá.
Tipos de rentas bajo análisis
El régimen se enfoca en ingresos de naturaleza pasiva, tales como:
- → Dividendos
- → Intereses
- → Regalías
- → Ganancias de capital
- → Rentas inmobiliarias
- → Otros rendimientos financieros
La clave: sustancia económica
El eje de la nueva normativa es claro: la estructura debe reflejar una realidad económica verificable en Panamá.
Esto implica la capacidad de demostrar, según el caso:
- → Presencia de personal y funciones reales
- → Infraestructura o medios operativos
- → Toma de decisiones desde el territorio
- → Asunción de riesgos
- → Gastos relacionados con la actividad
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La Tercerización (Outsourcing) como herramienta válida
Un aspecto muy favorable de la ley es que permite cumplir con la sustancia económica mediante terceros. Las empresas no están obligadas a contratar personal directo si delegan sus actividades principales en proveedores de servicios dentro de Panamá. Para que esto sea válido, la entidad deberá demostrar:
- → Que el proveedor local cuenta con el personal y la infraestructura adecuados.
- → Que no exista duplicidad (superposición) en el conteo de horas o de recursos del proveedor entre múltiples clientes.
- → Que la multinacional mantiene la supervisión y el control de dichas actividades tercerizadas.
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Un enfoque diferenciado según la actividad
La normativa reconoce que no todas las estructuras requieren el mismo nivel de sustancia.
Por ejemplo:
- → Holdings de inversión
- → Vehículos inmobiliarios pasivos
podrían cumplir con requisitos más limitados, siempre que no desarrollen funciones operativas relevantes.
En cambio, entidades que desempeñen roles activos dentro de un grupo –como financiamiento, gestión de inversiones o administración estratégica– requerirán una sustancia más robusta.
Una pregunta clave para cada organización
El punto de partida para evaluar el impacto de la ley es sencillo:
¿Mi estructura forma parte de un grupo multinacional?
La respuesta dependerá de factores como:
- → La existencia de entidades en múltiples jurisdicciones
- → Relaciones de control
- → Integración económica o financiera
Estructuras con accionistas personas naturales, incluso si son extranjeras, podrían quedar fuera del alcance si no existe esa configuración grupal.
Tratamiento especial para Intangibles y Créditos Fiscales
La ley introduce fórmulas y beneficios específicos para evitar la doble tributación y tratar la propiedad intelectual:
- → Créditos por impuestos pagados en el exterior: Si la entidad debe pagar el 15% en Panamá por no calificar, podrá acreditar los impuestos que ya haya pagado por esa misma renta en el extranjero.
Mayor énfasis en cumplimiento y documentación
La ley introduce un incremento relevante en las obligaciones de reporte:
- → Declaración de rentas pasivas de fuente extranjera
- → Acreditación del cumplimiento de sustancia económica
- → Conservación de documentación de respaldo
El incumplimiento puede derivar en la recalificación de la entidad y la aplicación del impuesto correspondiente.
Nuestra recomendación
En este contexto, resulta clave adoptar un enfoque proactivo:
- → Revisar la estructura corporativa y de inversión
- → Evaluar si existe exposición al nuevo régimen
- → Analizar el nivel de sustancia actualmente disponible en Panamá
- → Considerar ajustes estratégicos u operativos
- → Fortalecer la documentación de soporte
¿Cómo puede apoyar Baker Tilly?
- ⇒ Diagnóstico de impacto bajo el nuevo marco legal
- ⇒ Evaluación y rediseño de estructuras internacionales
- ⇒ Implementación de estrategias de sustancia económica
- ⇒ Preparación de documentación y cumplimiento
Este cambio confirma una tendencia clara a nivel internacional:
La planificación fiscal debe estar alineada con la realidad económica.
Panamá continúa siendo una jurisdicción competitiva, pero el entorno regulatorio exige ahora mayor coherencia entre forma y fondo.
Las organizaciones que anticipen este cambio estarán mejor posicionadas para operar con seguridad y eficiencia en el nuevo contexto.