En 2026, las empresas multinacionales en Panamá enfrentan un entorno de fiscalización sin precedentes. Mientras el gobierno analiza la adopción del Impuesto Mínimo Global del 15% (Pilar II de la OCDE) que afectaría a grupos con ingresos superiores a EUR 750 millones, y la DGI fortalece sus sistemas de intercambio automático de información, hay una obligación existente que muchas organizaciones siguen ignorando: los precios de transferencia.
El precedente es claro. En 2021, la Corte Suprema de Justicia ratificó una multa de B/. 1,000,000 por no presentar el Formulario 930 y que correspondía al período fiscal del 2012, estableciendo jurisprudencia definitiva. El argumento de defensa "operamos bajo régimen territorial sin ingresos gravables locales" pero fue rechazado. Cinco años después, ese fallo sigue vigente, pero sorprendentemente, muchas empresas continúan operando como si no existiera.
La pregunta en 2026 no es si el régimen territorial exime de obligaciones de precios de transferencia (no lo hace), sino por qué tantas organizaciones siguen apostando a que no serán fiscalizadas cuando la tecnología de análisis de la DGI y el intercambio internacional de información hacen esa apuesta cada vez más riesgosa.
La confusión es comprensible. Por un lado, el régimen territorial panameño establece que solo los ingresos de fuente panameña están gravados. Por otro lado, el Capítulo IX del Código Fiscal (adicionado por Ley 33 de 2010) establece algo diferente: toda empresa que realice operaciones con partes relacionadas en el exterior debe cumplir con las obligaciones de precios de transferencia, sin importar si genera o no ingresos gravables localmente.
Es como tener dos sets de reglas que aparentemente se contradicen. Y cuando las empresas apuestan por la interpretación más conveniente, la DGI tiene otras ideas.
La trampa es sutil: una empresa puede operar perfectamente bajo el régimen territorial, pagar cero impuestos legalmente, y aún así estar obligada a presentar documentación exhaustiva sobre cada transacción con sus partes relacionadas. No presentarla no es una omisión administrativa menor. Es una violación que puede costar hasta un millón de balboas.
En las reuniones ejecutivas, cuando surge el tema de precios de transferencia, la respuesta típica es: "El departamento contable está al día con todas las obligaciones fiscales". Fin de la discusión.
El problema es que el Formulario 930 no es contabilidad tradicional. Requiere análisis funcional de cada parte de la transacción, selección y justificación de métodos de valoración específicos, búsqueda de comparables en bases de datos especializadas, y documentación que cumpla con las Directrices de la OCDE. Es un ejercicio de ingeniería fiscal que va más allá de registrar asientos contables.
Cuando la DGI solicita el Estudio de Precios de Transferencia, las empresas tienen 45 días hábiles para entregarlo. No 45 días para elaborarlo desde cero, sino para entregarlo ya preparado. Porque según el Decreto Ejecutivo 390 de 2016, ese estudio debe existir al momento de presentar el Formulario 930.
Descubrir en ese momento que la documentación no existe o es insuficiente es tarde. Muy tarde.
Considere este escenario común: una subsidiaria panameña distribuye productos de su casa matriz extranjera. Usa la marca del grupo, accede a plataformas tecnológicas corporativas, recibe capacitación continua, y se beneficia de campañas publicitarias globales. Pero no paga regalías ni compensación alguna porque "son servicios internos del grupo".
La DGI ve esto diferente. El Artículo 762-G del Código Fiscal es claro: los gastos por servicios deben ser efectivamente prestados y producir un beneficio económico cuantificable. Si la subsidiaria recibe valor, debe haber compensación. Y esa compensación debe reflejar lo que las partes independientes pagarían en el mercado.
Las transacciones con intangibles son precisamente donde la autoridad fiscal encuentra las mayores discrepancias. Un distribuidor independiente pagaría por usar una marca reconocida. Un distribuidor del grupo que la usa "gratis" está creando señales de alerta en los sistemas de análisis de la DGI.
Esta es quizá la apuesta más arriesgada. Se basa en una lógica de costo-beneficio: con tantas empresas operando en el país, ¿qué probabilidad hay de ser seleccionado específicamente para una auditoría?
Lo que esta lógica ignora es que la fiscalización moderna no funciona por selección aleatoria. La DGI cruza información del Formulario 930 con la Declaración Jurada de Rentas y los Estados Financieros Auditados. Los sistemas automáticos detectan inconsistencias: operaciones con pérdidas recurrentes en empresas que forman parte de grupos globales rentables, márgenes operativos significativamente diferentes a competidores, transferencias de intangibles sin compensación.
Y hay otro factor: el intercambio automático de información. Panamá participa en programas de intercambio bajo estándares OCDE. Lo que se reporta en una jurisdicción sobre operaciones con subsidiarias panameñas, la DGI lo recibe. Si los números no coinciden, la fiscalización no es cuestión de "si" sino de "cuándo".
El Artículo 762-A del Código Fiscal establece un estándar aparentemente simple: las operaciones entre partes relacionadas deben valorarse como si fueran entre partes independientes. En la práctica, demostrar esto es complejo.
Imagine una operación manufacturera en Panamá Pacífico que produce componentes exclusivamente para su casa matriz. Cobra $100 por unidad. ¿Ese precio refleja condiciones de mercado? ¿Cómo se compara con lo que un proveedor independiente cobraría?
Para responder, la empresa necesita identificar transacciones comparables, ajustar por diferencias en volumen, calidad, términos de pago, riesgos asumidos. Debe seleccionar uno de cinco métodos aprobados por la normativa panameña (que sigue las Directrices OCDE):
Métodos tradicionales - Precio Comparable No Controlado, Precio de Reventa, Costo Adicionado.
Métodos transaccionales - Partición de Utilidades, Margen Neto Transaccional.
Cada método tiene casos de uso específicos. Elegir incorrectamente invalida todo el análisis. Y la DGI puede rechazar el método elegido si considera que otro era más apropiado para el tipo de transacción.
Es un ejercicio técnico que requiere juicio profesional, no solo llenado de formularios.
El Formulario 930 es apenas la punta del iceberg. Debe presentarse a través de e-Tax 2.0 dentro de los seis meses siguientes al cierre del período fiscal. Sin prórrogas. Sin rectificativas automáticas.
Pero detrás de ese formulario debe existir documentación robusta:
El Informe Local: análisis funcional completo, descripción de cada transacción con partes relacionadas, método aplicado con justificación, búsqueda de comparables, conclusiones sobre cumplimiento del principio de plena competencia.
El Informe Maestro: requerido para grupos multinacionales. Estructura organizacional global, descripción del negocio, intangibles del grupo, financiamiento intercompañía, posición fiscal consolidada.
El Reporte País por País: obligatorio para casas matrices en Panamá con ingresos consolidados superiores a EUR 750 millones. Debe presentarse en formato XML específico dentro de 12 meses del cierre fiscal.
Todo en español, según el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo 390 de 2016.
La pregunta crítica no es si esta documentación existe en algún archivo. Es si puede resistir el escrutinio técnico de un auditor especializado de la DGI que conoce las Directrices OCDE tan bien como cualquier consultor.
La multa de B/. 1,000,000 acapara titulares, pero representa solo una parte de la exposición real. El Artículo 762-I del Código Fiscal establece que la sanción por no presentar el Formulario 930 equivale al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas, con ese tope máximo.
Pero hay más:
Una empresa mediana con B/. 10 millones en operaciones intercompañía enfrenta una multa potencial de B/. 100,000 solo por no presentar. Si además los precios aplicados son cuestionados, los ajustes pueden multiplicarse.
El Artículo 762-L del Código Fiscal es explícito: empresas en Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico, Ciudad del Saber, o con licencia SEM están plenamente sujetas al régimen de precios de transferencia. Sin excepciones.
Históricamente, estas zonas se percibían como "diferentes" del resto del sistema tributario panameño. Esa percepción ha generado estructuras complejas de planificación fiscal que ahora están bajo escrutinio intenso.
Una empresa en ZLC que importa productos de su matriz asiática y los reexporta a Latinoamérica debe documentar meticulosamente: ¿Qué valor agrega en Panamá? ¿La compensación que recibe refleja ese valor específico? ¿Un distribuidor independiente aceptaría esos términos?
La fiscalización aquí es más agresiva porque los volúmenes son mayores y el historial de estructuras cuestionables es conocido.
Cuando Panamá se adhirió al Marco Inclusivo BEPS de la OCDE, no fue un evento cosmético. Fue un compromiso con transparencia fiscal que tiene consecuencias prácticas inmediatas.
El Country-by-Country Reporting, implementado por Decreto Ejecutivo 46 de 2019, obliga a casas matrices en Panamá con ingresos superiores a EUR 750 millones a reportar detalladamente: dónde opera el grupo, qué actividades realiza en cada jurisdicción, cuántos empleados tiene, cuánta utilidad genera, cuánto impuesto paga.
Esa información se comparte automáticamente entre autoridades fiscales globales. Una jurisdicción puede ver las operaciones del grupo en Panamá. Otra puede verificar las transacciones con subsidiarias panameñas. Otras pueden validar si las regalías pagadas a Panamá están justificadas.
Es transparencia forzada. Y elimina la opción de mantener estructuras opacas.
Hay indicadores claros de que una operación está en zona de riesgo:
Una subsidiaria que declara pérdidas o márgenes mínimos año tras año, mientras su grupo consolidado reporta utilidades sólidas. Una operación que paga millones en servicios administrativos a su casa matriz pero no puede cuantificar el beneficio específico recibido. Una distribuidora cuyos márgenes son la mitad de lo que obtienen competidores locales independientes.
Tres o más de estas señales en una estructura operativa prácticamente garantizan atención fiscal en algún momento de los próximos años. La pregunta es si la empresa estará preparada cuando llegue ese momento.
Este año marca la consolidación de jurisprudencia clara del Tribunal Administrativo Tributario y la Corte Suprema. No hay ambigüedad legal restante sobre la obligatoriedad de precios de transferencia.
El intercambio automático de información está operando a pleno. Los sistemas de análisis de la DGI son más sofisticados. El personal está más capacitado.
Las empresas que actuaron preventivamente en 2024-2025 están tranquilas. Las que apostaron a "esperar y ver" están descubriendo que el costo de esa apuesta es más alto de lo calculado.
Las organizaciones multinacionales más sofisticadas dejaron de ver precios de transferencia como un requisito molesto. Lo convirtieron en una herramienta de gestión estratégica.
Usan el análisis de precios de transferencia para evaluar si su estructura operativa es eficiente. Identifican dónde están creando valor real y dónde están asumiendo riesgos desproporcionados. Documentan decisiones de negocio de manera que resisten escrutinio fiscal.
Cuando llega una auditoría, no es una crisis. Es una conversación técnica donde se presenta análisis robustos, documentación completa, y se defienden precios con datos del mercado.
La diferencia entre estas organizaciones y aquellas que enfrentan sanciones millonarias no es el tamaño o recursos. Es mentalidad: preventiva vs reactiva, estratégica vs administrativa, proactiva vs negligente.
Para empresas que reconocen exposición, el camino es claro pero requiere acción inmediata:
Semanas 1-2: Mapear todas las transacciones con partes relacionadas. Cuantificar volúmenes. Verificar si se presentaron Formularios 930 en períodos anteriores.
Semanas 3-4: Evaluar qué transacciones presentan mayor riesgo fiscal. Identificar dónde la documentación es inexistente o insuficiente.
Meses 2-3: Preparar Estudios de Precios de Transferencia conformes a normativa. Desarrollar análisis funcional robusto. Documentar selección de métodos y búsqueda de comparables.
Mes 4: Presentar Formulario 930 con toda la documentación de respaldo lista. Asegurar coherencia entre todas las declaraciones.
Mantenimiento anual: Actualizar análisis conforme operaciones evolucionen. Mantener coherencia con información reportada en otras jurisdicciones.
No es un proyecto de una sola vez. Es un proceso continuo de documentación y actualización.
El fallo de 2021 no fue un caso aislado ni un evento histórico. Fue una señal de la Corte Suprema sobre cómo interpretará las obligaciones de precios de transferencia en adelante, y esa interpretación sigue vigente hoy.
Para una empresa que no ha presentado Formularios 930 desde 2020, estamos hablando de seis años de incumplimiento acumulado. Si cada año representa operaciones intercompañía por B/. 10 millones, la exposición potencial es de B/. 600,000 (6 años × 1% × B/. 10 millones), cercana al tope máximo de B/. 1,000,000.
Pero la multa es solo el comienzo. Si la DGI determina que los precios aplicados no reflejan el principio de plena competencia, los ajustes fiscales sobre seis años de operaciones pueden ser devastadores. Y cada año que pasa sin documentación adecuada agrega otro período a esa exposición.
La DGI tiene sistemas que cruzan información del Formulario 930 con Declaraciones Juradas y Estados Financieros. Recibe información automática de otras jurisdicciones sobre operaciones intercompañía. No está seleccionando contribuyentes al azar; está identificando inconsistencias sistemáticas.
Las organizaciones que actúan en 2026 pueden documentar sus operaciones proactivamente y, en algunos casos, corregir situaciones pasadas dentro de marcos legales. Las que esperan otro año simplemente agregan otro período a su exposición acumulada, con una fiscalización cada vez más probable.
En Baker Tilly entendemos que cada empresa multinacional enfrenta desafíos únicos en precios de transferencia. La complejidad normativa y la intensificación de fiscalización requieren asesoría especializada de profesionales que conocen tanto la técnica tributaria como la realidad operativa de Panamá.
Solicite una consulta para evaluar su situación específica. El equipo especializado analizará sus operaciones y proporcionará un diagnóstico claro de exposición fiscal junto con acciones correctivas prioritarias.
La prevención siempre es menos costosa que la defensa. Y significativamente menos costosa que una multa de siete cifras.
Contáctenos hoy.
Marco legal de referencia: Código Fiscal Capítulo IX (Arts. 762-A a 762-Ñ) | Ley 33/2010 | Ley 52/2012 | Decreto Ejecutivo 390/2016 | Decreto Ejecutivo 46/2019 | Directrices OCDE
Los precios de transferencia son normas que regulan las operaciones comerciales entre empresas de un mismo grupo económico (partes relacionadas). En Panamá, el Capítulo IX del Código Fiscal establece que estas operaciones deben valorarse según el principio de plena competencia, es decir, como si fueran entre partes independientes. Esto aplica independientemente de si la empresa genera o no ingresos gravables en Panamá.
Toda persona natural o jurídica que realice operaciones con partes relacionadas en el exterior está obligada a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 930). La obligación aplica sin umbrales mínimos de ingresos. Si declara operaciones con partes relacionadas en su Declaración Jurada de Rentas, debe presentar el Formulario 930.
El Formulario 930 debe presentarse a través del sistema e-Tax 2.0 dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal. No se permiten prórrogas automáticas. Para corregir información, se debe solicitar anulación mediante nota autenticada dirigida al Director General de Ingresos.
Según el Artículo 762-I del Código Fiscal, la multa equivale al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas registradas en la Declaración Jurada de Renta, con un tope máximo de B/. 1,000,000. La Corte Suprema ratificó esta sanción en 2021, estableciendo jurisprudencia clara.
No. Aunque Panamá opera bajo régimen territorial (solo grava ingresos de fuente panameña), las obligaciones de precios de transferencia aplican independientemente del origen de los ingresos. La Corte Suprema ha confirmado que operar bajo régimen territorial no exime de presentar el Formulario 930 ni de cumplir con la documentación requerida.
Es un documento técnico que analiza si las operaciones con partes relacionadas cumplen el principio de plena competencia. Incluye análisis funcional, selección de método de valoración, búsqueda de comparables y conclusiones. Debe existir al momento de presentar el Formulario 930 y entregarse a la DGI dentro de 45 días hábiles cuando lo solicite.
El Artículo 762-L del Código Fiscal establece que las entidades en zonas especiales (ZLC, Panamá Pacífico, Ciudad del Saber, SEM) están plenamente sujetas al régimen de precios de transferencia, tanto para operaciones con partes relacionadas en el exterior como locales. No hay excepciones para estas zonas.
La normativa panameña reconoce cinco métodos (siguiendo Directrices OCDE): (1) Precio Comparable No Controlado (CUP), (2) Precio de Reventa, (3) Costo Adicionado (Cost Plus), (4) Partición de Utilidades (Profit Split), y (5) Margen Neto Transaccional (TNMM). Cada método tiene aplicaciones específicas según el tipo de operación.
Es un informe obligatorio para casas matrices residentes en Panamá con ingresos consolidados superiores a EUR 750 millones. Implementado por Decreto Ejecutivo 46 de 2019, requiere reportar detalladamente actividades, empleados, utilidades e impuestos por jurisdicción. Se presenta en formato XML dentro de 12 meses del cierre fiscal.
Panamá se adhirió al Marco Inclusivo BEPS de la OCDE, implementando intercambio automático de información entre jurisdicciones. Lo que su empresa reporta en otros países sobre operaciones con su subsidiaria panameña, la DGI lo recibe. Las inconsistencias se detectan automáticamente, aumentando significativamente el riesgo de fiscalización para empresas sin documentación adecuada.