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Beneficios fiscales en el marco de convenios para evitar la Doble Imposición

Beneficios fiscales en el marco de convenios para evitar la Doble Imposición

Actualmente, la República de Panamá tiene vigentes Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDIs) con 17 países: Barbados, Corea, Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, Irlanda, Israel, Italia, Luxemburgo, México, Países Bajos, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Checa, Singapur y Vietnam.

En caso de que un Contribuyente tengan transacciones con entidades con residencia fiscal en cualquiera de estos países, podría aplicar a las tasas reducidas de retención en el marco de lo establecido en estos Convenios, siempre y cuando cumpla con los requisitos y formalidades de acreditación establecidos por la normativa vigente. 

Como premisa principal, el Contribuyente debe comprobar la residencia fiscal y vigencia de las entidades beneficiarias, así como la sustancia de las transacciones sujetas a imposición. 

Memorial de Solicitud

Para que los beneficios sean acreditables, el Contribuyente deberá presentar ante la DGI, un Memorial de Solicitud por medio del cual se desarrolle el razonamiento jurídico para evidenciar la correcta aplicación de los beneficios que desea adjudicarse. 

El Memorial debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Identificación del Contribuyente
  • Identificación de la entidad interesada
  • Convenio al cual planea acogerse
  • Descripción y naturaleza de la transacción u operación 
  • Razonamiento jurídico que sustente la solicitud

Documentos Probatorios

Adicionalmente, se deberán adjuntar al Memorial, los siguientes documentos probatorios: 

  • Certificado de Residencia Fiscal de la entidad beneficiaria
  • Certificado de Registro Público del Contribuyente interesado
  • Pruebas documentales que acrediten la sustancia de las transacciones (intereses, servicios, dividendos, regalías, etc.).
  • Cédula o Pasaporte del Representante Legal.
  • Poder Notariado, en caso de que la solicitud se haga por medio de Apoderado Legal.
  • Declaración Jurada (Formulario) que corresponda según la transacción u operación de que se trate. 
  • Recibo o Boleta de Pago del impuesto causado. 

Cabe destacar que la lista anterior no es taxativa, y que la Autoridad Tributaria podría solicitar documentación adicional en caso de que lo estime conveniente. 

Así mismo, los documentos que hayan sido emitidos por instituciones públicas deberán ser apostillados para que puedan surtir efectos en el marco de esta solicitud. 

Todo documento emitido en un idioma distinto al español deberá acompañarse con su traducción oficial para su validez. 

Base Legal

El Artículo 762-Ñ del Código Fiscal, adicionado por la Ley 52 del 28 de agosto de 2012 establece el procedimiento para la aplicación de los beneficios establecidos en los Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional suscritos por la República de Panamá. 

Por otro lado, la Resolución 201-15144 del 2015, es la normativa por medio la cual se reglamenta y amplía el procedimiento y su debida implementación en la Dirección General de Ingresos.